El que no tiene cónyuge ni parientes de los indicados en los artículos anteriores tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes. Este artículo otorga plena libertad patrimonial.
Libre disposición de la totalidad de los bienes El que no tiene cónyuge ni parientes de los indicados en los artículos 725 y 726, tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El testador tiene libertad total, pero debe considerar las implicaciones fiscales y de sucesión que pueden surgir al no tener herederos.
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Art. 726. Libre disposicion de la mitad de los bienes
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Art. 728. Gravamen sobre la porcion disponible
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