CC

Artículo 741. Condiciones para sustitutos

Los herederos voluntarios y legatarios sustitutos deben cumplir las mismas condiciones que el instituido, salvo disposición contraria del testador. Esto garantiza la equidad en la distribución de la herencia.

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Texto Legal

Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos Los herederos voluntarios y legatarios sustitutos quedan sujetos a las mismas condiciones y cargos que el instituido, a menos que el testador disponga otra cosa, o que las condiciones y cargos impuestos sean por su naturaleza inherentes a la persona del instituido. Ver jurisprudencia aquí . Título V: Desheredación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los testadores deben ser claros en sus disposiciones para evitar malentendidos sobre las condiciones que deben cumplir los sustitutos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 741 del CC?

Los herederos voluntarios y legatarios sustitutos deben cumplir las mismas condiciones que el instituido, salvo disposición contraria del testador. Esto garantiza la equidad en la distribución de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 741 de la CC?

Los testadores deben ser claros en sus disposiciones para evitar malentendidos sobre las condiciones que deben cumplir los sustitutos.

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