CC

Artículo 750. Derecho a contradecir desheredación

El desheredado o sus sucesores pueden contradecir la desheredación dentro de un plazo de dos años. Esto establece un mecanismo de defensa para los desheredados.

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Texto Legal

Derecho de contradecir la desheredación El derecho de contradecir la desheredación corresponde al desheredado o a sus sucesores y se extingue a los dos años, contados desde la muerte del testador o desde que el desheredado tiene conocimiento del contenido del testamento. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los desheredados deben actuar rápidamente si desean impugnar una desheredación, ya que el plazo es limitado y puede afectar su herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 750 del CC?

El desheredado o sus sucesores pueden contradecir la desheredación dentro de un plazo de dos años. Esto establece un mecanismo de defensa para los desheredados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 750 de la CC?

Los desheredados deben actuar rápidamente si desean impugnar una desheredación, ya que el plazo es limitado y puede afectar su herencia.

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