CC

Artículo 755. Herederos en representacion de desheredado

Los descendientes del desheredado heredan por representacion la parte que le corresponderia si no hubiera sido excluido. Este articulo aclara que el desheredado no tiene derechos sobre los bienes adquiridos por sus descendientes menores o incapaces.

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Texto Legal

Herederos en representación de desheredado Los descendientes del desheredado heredan por representación la legítima que correspondería a este si no hubiere sido excluido. El desheredado no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa adquieran sus descendientes que sean menores de edad o incapaces. Ver jurisprudencia aquí . Título VI: Legados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se considera este articulo, los derechos de los descendientes pueden verse afectados, lo que puede llevar a disputas familiares y complicaciones legales en la sucesion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 755 del CC?

Los descendientes del desheredado heredan por representacion la parte que le corresponderia si no hubiera sido excluido. Este articulo aclara que el desheredado no tiene derechos sobre los bienes adquiridos por sus descendientes menores o incapaces.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 755 de la CC?

Si no se considera este articulo, los derechos de los descendientes pueden verse afectados, lo que puede llevar a disputas familiares y complicaciones legales en la sucesion.

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