CC

Artículo 760. Legado de bien gravado

Si un bien legado tiene gravámenes, estos se transfieren al legatario. El testador es responsable de los pagos hasta su muerte.

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Texto Legal

Legado de bien gravado Si el testador lega un bien que está gravado por derechos reales de garantía, el bien pasará al legatario con los gravámenes que tuviere. El servicio de amortización e intereses de la deuda, serán de cargo del testador hasta el día de su muerte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que los legatarios deben estar conscientes de las cargas que asumen, lo que puede afectar su decision de aceptar o rechazar un legado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 760 del CC?

Si un bien legado tiene gravámenes, estos se transfieren al legatario. El testador es responsable de los pagos hasta su muerte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 760 de la CC?

Este articulo implica que los legatarios deben estar conscientes de las cargas que asumen, lo que puede afectar su decision de aceptar o rechazar un legado.

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