CC

Artículo 777. Improcedencia del derecho a acrecer

El derecho de acrecer no se aplica si el testamento expresa una voluntad diferente del testador. Esto limita las expectativas de los legatarios y coherederos.

acrecertestamentolegatarios

Texto Legal

Improcedencia del derecho a acrecer El derecho de acrecer no tiene lugar cuando del testamento resulta una voluntad diversa del testador. Título VIII: Albaceas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los herederos y legatarios revisen cuidadosamente el testamento, ya que cualquier disposición contraria puede afectar su derecho a recibir bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 777 del CC?

El derecho de acrecer no se aplica si el testamento expresa una voluntad diferente del testador. Esto limita las expectativas de los legatarios y coherederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 777 de la CC?

Es vital que los herederos y legatarios revisen cuidadosamente el testamento, ya que cualquier disposición contraria puede afectar su derecho a recibir bienes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 777 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 777 CC desde tu celular