CC

Artículo 78. Diferencia entre persona juridica y miembros

La persona juridica tiene una existencia independiente de sus miembros, quienes no son responsables de las deudas de la entidad. Esto establece un marco claro sobre la responsabilidad patrimonial entre la entidad y sus integrantes.

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Texto Legal

Diferencia entre persona jurídica y sus miembros La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta diferencia es crucial para proteger los activos personales de los miembros en caso de deudas de la entidad, evitando así riesgos financieros innecesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del CC?

La persona juridica tiene una existencia independiente de sus miembros, quienes no son responsables de las deudas de la entidad. Esto establece un marco claro sobre la responsabilidad patrimonial entre la entidad y sus integrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la CC?

Entender esta diferencia es crucial para proteger los activos personales de los miembros en caso de deudas de la entidad, evitando así riesgos financieros innecesarios.

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