CC

Artículo 780. Pluralidad de albaceas

Cuando hay varios albaceas, sus decisiones deben ser consensuadas o seguir la mayoría. Esto puede generar desafíos en la administración de la herencia.

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Texto Legal

Pluralidad de albaceas Cuando hay varios albaceas testamentarios nombrados para que ejerzan el cargo conjuntamente, vale lo que todos hagan de consuno o lo que haga uno de ellos autorizado por los demás. En caso de desacuerdo vale lo que decide la mayoría. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La pluralidad de albaceas puede llevar a desacuerdos que retrasen la ejecución del testamento, por lo que es recomendable establecer procedimientos claros desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 780 del CC?

Cuando hay varios albaceas, sus decisiones deben ser consensuadas o seguir la mayoría. Esto puede generar desafíos en la administración de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 780 de la CC?

La pluralidad de albaceas puede llevar a desacuerdos que retrasen la ejecución del testamento, por lo que es recomendable establecer procedimientos claros desde el inicio.

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