Se puede solicitar la remoción del albacea si no ha comenzado la facción de inventarios dentro de un plazo específico. Esto asegura la correcta administración de la herencia.
Remoción del albacea Puede solicitarse, como proceso sumarísimo, la remoción del albacea que no ha empezado la facción de inventarios dentro de los noventa días de la muerte del testador, o de protocolizado el testamento, o de su nombramiento judicial, lo que corresponda, o dentro de los treinta días de haber sido requerido notarialmente con tal objeto por los sucesores. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un albacea no actúa en los plazos establecidos, los herederos pueden perder confianza y deben actuar rápidamente para solicitar su remoción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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