CC

Artículo 8. Disposicion del Cuerpo Post Mortem

Es valido disponer altruistamente del cuerpo para fines sociales o de investigacion, beneficiando a instituciones sin fines de lucro. Este articulo regula la donacion post mortem.

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Texto Legal

Disposición del cuerpo post morten Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos que no persigan fines de lucro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que las personas contribuyan a la ciencia y la salud incluso después de su muerte, lo que puede ser una opción valiosa para quienes desean dejar un legado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del CC?

Es valido disponer altruistamente del cuerpo para fines sociales o de investigacion, beneficiando a instituciones sin fines de lucro. Este articulo regula la donacion post mortem.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la CC?

Este articulo permite que las personas contribuyan a la ciencia y la salud incluso después de su muerte, lo que puede ser una opción valiosa para quienes desean dejar un legado.

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