Es valido disponer altruistamente del cuerpo para fines sociales o de investigacion, beneficiando a instituciones sin fines de lucro. Este articulo regula la donacion post mortem.
Disposición del cuerpo post morten Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos que no persigan fines de lucro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que las personas contribuyan a la ciencia y la salud incluso después de su muerte, lo que puede ser una opción valiosa para quienes desean dejar un legado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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