El testamento cerrado puede ser considerado como ológrafo si se conserva el pliego interior y cumple con las formalidades. Esto amplía las posibilidades de validación de un testamento cerrado.
Validez del testamento cerrado como ológrafo Tanto en el caso previsto en el artículo 802 como en el de su apertura por el testador, el testamento cerrado vale como ológrafo si se conserva el pliego interior y éste reúne las formalidades señaladas en la primera parte del artículo 707.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conservar el pliego interior es crucial, ya que su ausencia puede invalidar el testamento, afectando la voluntad del testador.
Anterior
Art. 802. Revocación del testamento cerrado
Siguiente
Art. 804. Revocación de testamento ológrafo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo