CC

Artículo 816. Ordenes sucesorios

Define los diferentes ordenes de herederos, desde los descendientes hasta los parientes colaterales. Este articulo es clave para entender la jerarquia en la distribucion de la herencia.

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Texto Legal

Órdenes sucesorios Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad. El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo. Artículo modificado por la Ley 30007, publicada el 17 de abril de 2013 (link: lpd.pe/kyvd7 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el orden sucesorio es crucial para determinar quienes tienen derecho a heredar. Ignorar esto puede llevar a que se omitan herederos importantes en el proceso de sucesion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 816 del CC?

Define los diferentes ordenes de herederos, desde los descendientes hasta los parientes colaterales. Este articulo es clave para entender la jerarquia en la distribucion de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 816 de la CC?

Conocer el orden sucesorio es crucial para determinar quienes tienen derecho a heredar. Ignorar esto puede llevar a que se omitan herederos importantes en el proceso de sucesion.

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