CC

Artículo 820. Sucesion de los padres

Los padres heredan en partes iguales en ausencia de descendientes. Este articulo establece la base para la herencia de los padres.

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Texto Legal

Sucesión de los padres A falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera sólo uno de ellos, a éste le corresponde la herencia. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no hay hijos, los padres tienen derecho a heredar, lo que puede ser relevante para la planificacion patrimonial. Ignorar esto puede llevar a que no se consideren a los padres en el testamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 820 del CC?

Los padres heredan en partes iguales en ausencia de descendientes. Este articulo establece la base para la herencia de los padres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 820 de la CC?

Si no hay hijos, los padres tienen derecho a heredar, lo que puede ser relevante para la planificacion patrimonial. Ignorar esto puede llevar a que no se consideren a los padres en el testamento.

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