En ausencia de descendientes, ascendientes y conyuge, la herencia corresponde a los parientes colaterales. Este articulo establece la cadena de herencia en estos casos.
Sucesión de parientes colaterales Si no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge con derecho a heredar, la herencia corresponde a los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, excluyendo los más próximos a los más remotos, salvo el derecho de los sobrinos para concurrir con sus tíos en representación de sus padres, de conformidad con el artículo 683. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La sucesion a parientes colaterales puede ser relevante en familias sin descendientes directos. Es importante tener claridad sobre quienes son estos parientes para evitar conflictos.
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Art. 827. Derecho sucesorio del conyuge de buena fe
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