CC

Artículo 838. Inexigibilidad de colacionar seguros

El importe del seguro de vida y las primas pagadas no son colacionables, protegiendo así los derechos de los herederos. Esto evita que se les exija devolver estos montos.

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Texto Legal

lnexigibilidad de colacionar el seguro y primas pagadas No es colacionable el importe del seguro de vida contratado en favor de heredero, ni las primas pagadas al asegurador, si están comprendidas en la segunda parte del artículo 837. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar informados de que los seguros de vida no se consideran parte de la colación, lo que puede influir en su planificación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 838 del CC?

El importe del seguro de vida y las primas pagadas no son colacionables, protegiendo así los derechos de los herederos. Esto evita que se les exija devolver estos montos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 838 de la CC?

Los herederos deben estar informados de que los seguros de vida no se consideran parte de la colación, lo que puede influir en su planificación financiera.

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