CC

Artículo 840. Colacion de intereses y frutos

Los intereses y frutos de bienes colacionables se integran a la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión. Esto asegura que todos los beneficios se consideren en la herencia.

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Texto Legal

Colación de intereses legales y frutos Los intereses legales y los frutos que produzcan el dinero y demás bienes colacionables integran la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben considerar los intereses y frutos en su planificación, ya que estos pueden aumentar significativamente el valor de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 840 del CC?

Los intereses y frutos de bienes colacionables se integran a la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión. Esto asegura que todos los beneficios se consideren en la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 840 de la CC?

Los herederos deben considerar los intereses y frutos en su planificación, ya que estos pueden aumentar significativamente el valor de la herencia.

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