CC

Artículo 842. Colacion del exceso de porcion

La renuncia a la legítima no exime al heredero de devolver lo recibido que exceda la porción disponible. Esto protege los derechos de los demás herederos.

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Texto Legal

Colación del exceso de la porción disponible La renuncia de la legítima no exime al heredero de devolver lo recibido, en cuanto exceda de la porción disponible del causante. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben ser conscientes de que renunciar a la legítima no les exime de sus obligaciones de colación, lo que puede afectar su planificación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 842 del CC?

La renuncia a la legítima no exime al heredero de devolver lo recibido que exceda la porción disponible. Esto protege los derechos de los demás herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 842 de la CC?

Los herederos deben ser conscientes de que renunciar a la legítima no les exime de sus obligaciones de colación, lo que puede afectar su planificación patrimonial.

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