La renuncia a la legítima no exime al heredero de devolver lo recibido que exceda la porción disponible. Esto protege los derechos de los demás herederos.
Colación del exceso de la porción disponible La renuncia de la legítima no exime al heredero de devolver lo recibido, en cuanto exceda de la porción disponible del causante. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben ser conscientes de que renunciar a la legítima no les exime de sus obligaciones de colación, lo que puede afectar su planificación patrimonial.
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Art. 841. Colacion por representacion
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