CC

Artículo 847. Indivisión pactada entre herederos

Los herederos pueden acordar la indivision total o parcial de la herencia por un plazo similar al del artículo anterior, lo que les permite mantener la unidad familiar en la gestion de los bienes.

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Texto Legal

Indivisión pactada entre herederos Los herederos pueden pactar la indivisión total o parcial de la herencia por el mismo plazo establecido en el artículo 846 y también renovarla. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Pactar la indivision puede evitar conflictos y facilitar la administracion conjunta de los bienes, pero es importante que todos los herederos esten de acuerdo para evitar futuros desacuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 847 del CC?

Los herederos pueden acordar la indivision total o parcial de la herencia por un plazo similar al del artículo anterior, lo que les permite mantener la unidad familiar en la gestion de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 847 de la CC?

Pactar la indivision puede evitar conflictos y facilitar la administracion conjunta de los bienes, pero es importante que todos los herederos esten de acuerdo para evitar futuros desacuerdos.

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