CC

Artículo 850. Partición judicial antes del plazo

El juez puede ordenar la partición de bienes hereditarios antes del plazo de indivisión si hay circunstancias graves que lo justifiquen, protegiendo así los intereses de los herederos.

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Texto Legal

Partición judicial antes del plazo El juez puede ordenar, a petición de cualquiera de los herederos, la partición total o parcial de los bienes hereditarios antes del vencimiento del plazo de la indivisión, si sobrevienen circunstancias graves que la justifiquen. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite actuar rápidamente en situaciones críticas, pero su uso indebido puede generar conflictos entre herederos que no estén de acuerdo con la decisión judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 850 del CC?

El juez puede ordenar la partición de bienes hereditarios antes del plazo de indivisión si hay circunstancias graves que lo justifiquen, protegiendo así los intereses de los herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 850 de la CC?

Este artículo permite actuar rápidamente en situaciones críticas, pero su uso indebido puede generar conflictos entre herederos que no estén de acuerdo con la decisión judicial.

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