CC

Artículo 858. Partición con garantías

Si hay desacuerdo entre herederos, la partición se realizará con garantías para asegurar los resultados del juicio, protegiendo así los derechos de todos.

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Texto Legal

Partición con garantías Si hay desacuerdo entre los herederos sobre los derechos de alguno de ellos, sobre la obligación de colacionar o acerca del valor de los bienes colacionables, se hará la partición prestando garantía para los resultados del juicio que se promoviere. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para manejar conflictos entre herederos, pero puede generar costos adicionales y prolongar el proceso de partición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 858 del CC?

Si hay desacuerdo entre herederos, la partición se realizará con garantías para asegurar los resultados del juicio, protegiendo así los derechos de todos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 858 de la CC?

Este artículo es clave para manejar conflictos entre herederos, pero puede generar costos adicionales y prolongar el proceso de partición.

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