Este articulo establece que si no hay dinero suficiente para el pago de adjudicación, se procederá a la venta de bienes hereditarios con acuerdo de los herederos y aprobación judicial. Es un procedimiento clave para asegurar que todos los herederos reciban su parte correspondiente.
Venta de bienes hereditarios para pago de adjudicación Si no hubiera el dinero necesario para el pago a que se refiere el artículo 859, se procederá a la venta de los bienes hereditarios que sea menester, previo acuerdo mayoritario de los herederos y con aprobación judicial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se realiza la venta de bienes, los herederos podrían no recibir su parte de la herencia, lo que puede generar conflictos y demoras en el proceso sucesorio.
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Art. 859. Forma de adjudicar bienes hereditarios
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