Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere un quorum específico, que varía según la convocatoria. Esto es esencial para asegurar que las decisiones sean representativas.
Quorum para adopción de acuerdos Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado. La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los requisitos de quorum es vital para evitar que decisiones importantes sean impugnadas por falta de asistencia, asegurando la legitimidad de los acuerdos.
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