CC

Artículo 87. Quorum para acuerdos

Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere un quorum específico, que varía según la convocatoria. Esto es esencial para asegurar que las decisiones sean representativas.

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Texto Legal

Quorum para adopción de acuerdos Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado. La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los requisitos de quorum es vital para evitar que decisiones importantes sean impugnadas por falta de asistencia, asegurando la legitimidad de los acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del CC?

Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere un quorum específico, que varía según la convocatoria. Esto es esencial para asegurar que las decisiones sean representativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la CC?

Conocer los requisitos de quorum es vital para evitar que decisiones importantes sean impugnadas por falta de asistencia, asegurando la legitimidad de los acuerdos.

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