CC

Artículo 873. Pago de deudas antes de la partición

El heredero puede solicitar el pago de deudas acreditadas antes de la partición, asegurando que las obligaciones sean atendidas. Este articulo permite una gestión proactiva de las deudas hereditarias.

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Texto Legal

Pago de deudas antes de la partición El heredero puede pedir que las deudas de la herencia, debidamente acreditadas y que carezcan de garantía real, sean pagadas o se asegure su pago antes de la partición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Solicitar el pago de deudas antes de la partición puede evitar que los herederos asuman deudas inesperadas, facilitando una distribución más clara de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 873 del CC?

El heredero puede solicitar el pago de deudas acreditadas antes de la partición, asegurando que las obligaciones sean atendidas. Este articulo permite una gestión proactiva de las deudas hereditarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 873 de la CC?

Solicitar el pago de deudas antes de la partición puede evitar que los herederos asuman deudas inesperadas, facilitando una distribución más clara de la herencia.

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