Los bienes inmuebles incluyen el suelo, aguas, minas y otros elementos que son considerados como tales por la ley. Esta clasificación es esencial para la propiedad.
Bienes inmuebles Son inmuebles: 1. El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2. El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3. Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. 4. Las naves y embarcaciones. 5. Los diques y muelles. 6. [ Derogado ] 7. Las concesiones para explotar servicios públicos. 8. Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 9. [ Derogado ] 10. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 11. Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Sexta Disposición Final de la Ley 28677 , publicada el 1 de marzo de 2006, que derogó los incisos 4, 6 y 9 (link: lpd.pe/2X4XP ). 2. Primera Disposición Complementaria Modificatoria del DL 1400 , publicado el 10 de setiembre de 2018, que incorpora el inciso 4 (link: lpd.pe/28yjy ). El DL 1400 entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de las bases de datos del SIGM, de acuerdo con los Informes Legales 325-2018-JUS/DGDNCR y 331-2018-JUS/DGDNCR. Posteriormente, mediante el artículo 2 de la Resolución 00011-2025-SUNARP/SN , publicada el 23 de enero de 2025, se precisa que, a partir del 3 de marzo de 2025, entra en vigencia el citado decreto (link: lpd.pe/pZ4E3 ). Cabe mencionar que la Consulta Jurídica 059-2018-JUS/DGDNCR concluyó que la disposición que incorpora el numeral 4 incide directamente sobre el régimen de garantía mobiliaria. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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