La calidad de asociado es personal e intransferible, salvo que el estatuto disponga lo contrario. Esto protege la identidad y compromiso de los miembros con la asociacion.
Carácter personalísimo de la calidad del asociado La calidad de asociado es inherente a la persona y no es trasmisible, salvo que lo permita el estatuto. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este carácter personalísimo implica que la participación activa de cada miembro es esencial, evitando que se deleguen responsabilidades sin el consentimiento del estatuto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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