Los frutos pertenecen al propietario, productor y titular del derecho según su tipo. La forma de percibirlos varía y es crucial para la administración de bienes.
Percepción de frutos naturales, industriales y civiles Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario, productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos adquiridos. Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando se recaudan. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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