CC

Artículo 897. Servidor de la posesion

No se considera poseedor a quien actúa en nombre de otro. Esta distinción es importante para determinar quién tiene derechos sobre un bien.

servidorposesionderechos

Texto Legal

Servidor de la posesión No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta distinción te ayuda a identificar quién realmente tiene derechos sobre un bien, evitando malentendidos en transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 897 del CC?

No se considera poseedor a quien actúa en nombre de otro. Esta distinción es importante para determinar quién tiene derechos sobre un bien.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 897 de la CC?

Conocer esta distinción te ayuda a identificar quién realmente tiene derechos sobre un bien, evitando malentendidos en transacciones.

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