CC

Artículo 905. Posesion inmediata y mediata

El poseedor inmediato es aquel que tiene un título que le otorga la posesión temporal, mientras que la posesión mediata corresponde a quien confirió dicho título. Este artículo establece las bases para entender la relación entre poseedores y sus derechos.

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Texto Legal

Posesión inmediata y mediata Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la diferencia entre posesion inmediata y mediata es crucial para determinar quién tiene derechos sobre un bien en caso de disputas legales. Ignorar esta distinción puede llevar a confusiones en la defensa de derechos de propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 905 del CC?

El poseedor inmediato es aquel que tiene un título que le otorga la posesión temporal, mientras que la posesión mediata corresponde a quien confirió dicho título. Este artículo establece las bases para entender la relación entre poseedores y sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 905 de la CC?

Entender la diferencia entre posesion inmediata y mediata es crucial para determinar quién tiene derechos sobre un bien en caso de disputas legales. Ignorar esta distinción puede llevar a confusiones en la defensa de derechos de propiedad.

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