CC

Artículo 910. Obligacion del poseedor de mala fe a restituir frutos

El poseedor de mala fe debe devolver los frutos percibidos o su valor estimado. Este artículo asegura que los beneficios obtenidos de manera ilegítima sean restituidos al propietario.

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Texto Legal

Obligación del poseedor de mala fe a restituir frutos El poseedor de mala fe está obligado a entregar los frutos percibidos y, si no existen, a pagar su valor estimado al tiempo que los percibió o debió percibir. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si has percibido frutos de un bien en posesion de mala fe, prepárate para devolverlos. Esto puede impactar tu situación financiera y tu relación con el propietario legítimo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 910 del CC?

El poseedor de mala fe debe devolver los frutos percibidos o su valor estimado. Este artículo asegura que los beneficios obtenidos de manera ilegítima sean restituidos al propietario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 910 de la CC?

Si has percibido frutos de un bien en posesion de mala fe, prepárate para devolverlos. Esto puede impactar tu situación financiera y tu relación con el propietario legítimo.

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