Los asociados tienen derecho a impugnar judicialmente acuerdos que violen disposiciones legales o estatutarias en un plazo específico. La impugnación puede ser presentada por varios tipos de asociados y se tramita ante el Juez Civil.
Impugnación judicial de acuerdos Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar. Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa para defender la validez del acuerdo. La impugnación se demanda ante el Juez Civil del domicilio de la asociación y se tramita como proceso abreviado. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se impugnan acuerdos ilegales a tiempo, se corre el riesgo de que estos se ejecuten, afectando los derechos de los asociados y la operacion de la asociacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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