Los poseedores de muebles e inmuebles pueden utilizar acciones posesorias y rechazar interdictos si su posesión es mayor a un año. Esto asegura la protección de su posesión.
Defensa posesoria judicial Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él. Ver jurisprudencia aquí . Capítulo séptimo: Extinción de la posesión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes más de un año en posesión de un bien, puedes defenderte judicialmente de cualquier intento de desalojo, lo que te da una mayor seguridad jurídica.
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