CC

Artículo 940. Accesión por avulsión

Si un río arranca parte de tu terreno y lo lleva a otro, puedes reclamarlo dentro de dos años. Este artículo establece un plazo para la recuperación de la propiedad.

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Texto Legal

Accesión por avulsión Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño, el primer propietario puede reclamar su propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años del acaecimiento. Vencido este plazo perderá su derecho de propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes actuar rápidamente si pierdes terreno por avulsión, ya que el tiempo es limitado para reclamar lo que es tuyo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 940 del CC?

Si un río arranca parte de tu terreno y lo lleva a otro, puedes reclamarlo dentro de dos años. Este artículo establece un plazo para la recuperación de la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 940 de la CC?

Debes actuar rápidamente si pierdes terreno por avulsión, ya que el tiempo es limitado para reclamar lo que es tuyo.

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