CC

Artículo 970. Presunción de igualdad de cuotas

Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, a menos que se demuestre lo contrario. Esta presunción afecta la distribución de beneficios y cargas entre copropietarios.

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Texto Legal

Presunción de igualdad de cuotas Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario. El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se puede probar la desigualdad de cuotas, podrías recibir menos beneficios de lo que te corresponde. Es recomendable mantener registros claros de las aportaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 970 del CC?

Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, a menos que se demuestre lo contrario. Esta presunción afecta la distribución de beneficios y cargas entre copropietarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 970 de la CC?

Si no se puede probar la desigualdad de cuotas, podrías recibir menos beneficios de lo que te corresponde. Es recomendable mantener registros claros de las aportaciones.

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