Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración del bien común, siempre que no exista una administración establecida. Esto facilita la gestión del bien mientras se respeten las obligaciones.
Administración del bien común por uno de los copropietarios Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas. En este caso las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial. Sus servicios serán retribuidos con una parte de la utilidad, fijada por el juez y observando el trámite de los incidentes. Ver jurisprudencia aquí . Subcapítulo II: Derechos y obligaciones de los copropietarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asumir la administración puede ser una oportunidad para mejorar la gestión del bien. Sin embargo, asegúrate de cumplir con las obligaciones para evitar conflictos.
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