CC

Artículo 975. Indemnización por uso exclusivo

El copropietario que utiliza el bien de manera exclusiva debe indemnizar a los demás en proporción a su uso. Esto asegura un trato justo entre copropietarios.

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Texto Legal

Indemnización por uso total o parcial del bien El copropietario que usa el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás, debe indemnizarles en las proporciones que les corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 731. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si usas el bien de manera exclusiva, asegúrate de indemnizar a los demás copropietarios. No hacerlo puede llevar a reclamos legales y conflictos entre copropietarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 975 del CC?

El copropietario que utiliza el bien de manera exclusiva debe indemnizar a los demás en proporción a su uso. Esto asegura un trato justo entre copropietarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 975 de la CC?

Si usas el bien de manera exclusiva, asegúrate de indemnizar a los demás copropietarios. No hacerlo puede llevar a reclamos legales y conflictos entre copropietarios.

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