Al disolverse la asociacion, el patrimonio restante se entrega según lo indicado en el estatuto. Si no hay designaciones, se destina a fines análogos.
Destino del patrimonio restante a la liquidación Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación. Ver jurisprudencia aquí . Título III: Fundación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las asociaciones deben definir claramente el destino de su patrimonio en caso de disolucion para evitar conflictos y asegurar que se cumplan sus objetivos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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