CC

Artículo 991. Diferimiento de la partición

La partición puede diferirse por acuerdo unánime, pero se requiere autorización judicial si hay copropietarios incapaces. Esto permite flexibilidad en la gestión de la copropiedad.

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Texto Legal

Diferimiento o suspensión de la partición Puede diferirse o suspenderse la partición por acuerdo unánime de los copropietarios. Si hubiese copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas previstas en el artículo 987. Subcapítulo IV: Extinción de la copropiedad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diferir la partición puede ser útil para evitar conflictos inmediatos, pero asegúrate de cumplir con los requisitos legales para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 991 del CC?

La partición puede diferirse por acuerdo unánime, pero se requiere autorización judicial si hay copropietarios incapaces. Esto permite flexibilidad en la gestión de la copropiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 991 de la CC?

Diferir la partición puede ser útil para evitar conflictos inmediatos, pero asegúrate de cumplir con los requisitos legales para evitar problemas futuros.

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