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Artículo 997. Construccion de pared medianera

Cualquier colindante tiene el derecho de levantar la pared medianera, asumiendo los gastos de reparación y de la mayor altura. Este articulo define las responsabilidades en la construcción de paredes compartidas.

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Texto Legal

Construcción de pared medianera Cualquier colindante puede levantar la pared medianera, siendo de su cargo los gastos de la reparación y cualesquiera otros que exigiera la mayor altura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No prever los gastos de construcción puede generar conflictos y costos adicionales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 997 del CC?

Cualquier colindante tiene el derecho de levantar la pared medianera, asumiendo los gastos de reparación y de la mayor altura. Este articulo define las responsabilidades en la construcción de paredes compartidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 997 de la CC?

No prever los gastos de construcción puede generar conflictos y costos adicionales en el futuro.

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