Las disposiciones de este Codigo rigen en toda la Republica en asuntos del orden federal. Establece el ambito de aplicacion territorial y material del Codigo Civil Federal.
Articulo 1. Las disposiciones de este Codigo regiran en toda la Republica en asuntos del orden federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, este articulo delimita que el CCF aplica exclusivamente a asuntos federales. Para las empresas, esto es relevante porque las relaciones civiles y contractuales en materia federal (como contratos con dependencias gubernamentales o entre personas de distintas entidades) se rigen por este ordenamiento, mientras que los asuntos locales se regulan por los codigos civiles de cada estado.
Art. 6. Voluntad de los particulares
La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interes publico.
Art. 7. Renuncia de derechos privados
La renuncia autorizada en el articulo anterior no produce efecto alguno si no se hace en terminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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