CCF

Artículo 1283. Capacidad para heredar

Toda persona, cualquiera que sea su edad, tiene capacidad para heredar, y no puede ser privada de ella sino en los casos expresamente determinados por la ley.

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Texto Legal

Articulo 1283. Toda persona, cualquiera que sea su edad, tiene capacidad para heredar, y no puede ser privada de ella sino en los casos expresamente determinados por la ley.

La sucesion es el mecanismo juridico mediante el cual se transmite el patrimonio de una persona fallecida a sus herederos y legatarios. Comprende tanto los bienes y derechos como las obligaciones que no se extinguen con la muerte.

Para la planeacion empresarial, la sucesion es un tema critico, pues la transmision de participaciones sociales, acciones y activos empresariales a los herederos puede afectar la continuidad del negocio si no se planifica adecuadamente.

SDV Asesores recomienda que los empresarios establezcan mecanismos de sucesion claros, incluyendo testamentos, fideicomisos y pactos entre accionistas, para garantizar la continuidad operativa de la empresa y la proteccion patrimonial de la familia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que la apertura de la sucesion al momento de la muerte genera efectos inmediatos sobre el patrimonio empresarial del fallecido. Los herederos adquieren derechos sobre la masa hereditaria desde el momento del fallecimiento, aunque la adjudicacion formal requiera tramites posteriores. En empresas familiares, esto significa que los herederos pueden participar en decisiones corporativas desde el fallecimiento del socio, previa aceptacion de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1283 del CCF?

Toda persona, cualquiera que sea su edad, tiene capacidad para heredar, y no puede ser privada de ella sino en los casos expresamente determinados por la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1283 de la Codigo Civil?

SDV Asesores senala que la apertura de la sucesion al momento de la muerte genera efectos inmediatos sobre el patrimonio empresarial del fallecido. Los herederos adquieren derechos sobre la masa hereditaria desde el momento del fallecimiento, aunque la adjudicacion formal requiera tramites posteriores. En empresas familiares, esto significa que los herederos pueden participar en decisiones corporativas desde el fallecimiento del socio, previa aceptacion de la herencia.

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