Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: la falta de edad, el parentesco en ciertos grados, el adulterio declarado judicialmente y otros supuestos previstos por la ley.
Articulo 141. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: la falta de edad, el parentesco en ciertos grados, el adulterio declarado judicialmente y otros supuestos previstos por la ley.
El matrimonio es una institucion juridica de gran trascendencia patrimonial, pues determina el regimen de bienes entre los conyuges (sociedad conyugal o separacion de bienes), lo cual afecta directamente la propiedad y administracion de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Para la planeacion patrimonial y empresarial, el regimen matrimonial es un factor clave. Bajo el regimen de sociedad conyugal, los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos conyuges, lo que puede complicar la administracion de empresas y la transmision de acciones o participaciones sociales.
SDV Asesores recomienda que los empresarios definan claramente su regimen matrimonial al momento de constituir sociedades o adquirir activos, para evitar conflictos patrimoniales en caso de divorcio o sucesion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores identifica que los impedimentos matrimoniales pueden afectar la validez del matrimonio y, por extension, los efectos patrimoniales derivados del regimen de bienes. En la practica de planeacion sucesoria, un matrimonio nulo puede alterar los derechos hereditarios del conyuge sobreviviente sobre participaciones societarias. Es esencial verificar la validez del matrimonio cuando se estructuran fideicomisos o planes de sucesion empresarial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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