CCF

Artículo 1798. Capacidad para contratar

Son habiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

capacidadhabilescontratar

Texto Legal

Articulo 1798. Son habiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que la capacidad de las partes para contratar es un presupuesto esencial cuya ausencia invalida el acto juridico. En la contratacion empresarial, debe verificarse que los representantes de las personas morales cuenten con facultades suficientes para obligar a la sociedad. La contratacion con incapaces o con representantes sin poderes adecuados puede resultar en la nulidad de la operacion y perdidas para la contraparte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1798 del CCF?

Son habiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1798 de la Codigo Civil?

SDV Asesores senala que la capacidad de las partes para contratar es un presupuesto esencial cuya ausencia invalida el acto juridico. En la contratacion empresarial, debe verificarse que los representantes de las personas morales cuenten con facultades suficientes para obligar a la sociedad. La contratacion con incapaces o con representantes sin poderes adecuados puede resultar en la nulidad de la operacion y perdidas para la contraparte.

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