CCF

Artículo 1817. Temor reverencial

El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumision y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

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Texto Legal

Articulo 1817. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumision y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la violencia como vicio del consentimiento invalida los contratos celebrados bajo coaccion fisica o moral. En el ambito empresarial, la violencia economica o amenazas de dano patrimonial pueden constituir causa de nulidad contractual. Las empresas que detecten situaciones de coaccion en sus relaciones comerciales deben documentar las circunstancias y actuar oportunamente para invalidar los acuerdos viciados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1817 del CCF?

El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumision y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1817 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, la violencia como vicio del consentimiento invalida los contratos celebrados bajo coaccion fisica o moral. En el ambito empresarial, la violencia economica o amenazas de dano patrimonial pueden constituir causa de nulidad contractual. Las empresas que detecten situaciones de coaccion en sus relaciones comerciales deben documentar las circunstancias y actuar oportunamente para invalidar los acuerdos viciados.

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