El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable en cuanto a su especie.
Articulo 1823. El objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable en cuanto a su especie.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.
Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.
Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la accion de nulidad por fraude de acreedores es una herramienta legal importante para proteger los derechos de cobro de las empresas. El fraude pauliano requiere demostrar que la enajenacion fue realizada en perjuicio de acreedores y con conocimiento del deudor. En la asesoria empresarial, se recomienda incluir clausulas de no enajenacion de activos en contratos de credito para prevenir este tipo de conductas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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