Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que este no revista esa forma no sera valido, salvo disposicion en contrario.
Articulo 1833. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que este no revista esa forma no sera valido, salvo disposicion en contrario.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.
Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.
Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, la forma del contrato como requisito de validez es relevante en operaciones empresariales que la ley exige sean formalizadas por escrito o en escritura publica. Los contratos que deben constar en escritura publica incluyen la compraventa de inmuebles, la constitucion de sociedades y el otorgamiento de poderes. El incumplimiento de la forma legal no genera inexistencia sino nulidad relativa, que puede subsanarse mediante la ratificacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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