El contrato es bilateral cuando las partes se obligan reciprocamente.
Articulo 1835. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan reciprocamente.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.
Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.
Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, las obligaciones de hacer y de no hacer son fundamentales en la contratacion empresarial, como en acuerdos de confidencialidad y clausulas de no competencia. El cumplimiento especifico de estas obligaciones puede exigirse judicialmente o, en caso de incumplimiento, generar responsabilidad por danos y perjuicios. Las clausulas penales son un mecanismo contractual comun para predeterminar la indemnizacion en caso de incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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