Los contratantes pueden poner las clausulas que crean convenientes, pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendran por puestas aunque no se expresen.
Articulo 1839. Los contratantes pueden poner las clausulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendran por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y terminos permitidos por la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores considera este articulo como pilar de la libertad contractual en Mexico. Permite a las empresas disenar contratos a la medida de sus necesidades comerciales, con la seguridad de que los elementos esenciales siempre estaran protegidos por la ley. En la practica, esto significa que aunque un contrato de compraventa no mencione la obligacion de entrega de la cosa o el pago del precio, estas obligaciones existen por naturaleza del contrato. Es recomendable, sin embargo, detallar expresamente todas las obligaciones para evitar controversias.
Art. 6. Voluntad de los particulares
La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interes publico.
Art. 7. Renuncia de derechos privados
La renuncia autorizada en el articulo anterior no produce efecto alguno si no se hace en terminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Art. 1793. Definicion de contrato
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Establece la distincion entre convenio en sentido amplio y contrato en sentido estricto.
Art. 1794. Elementos de existencia del contrato
Para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. Sin estos elementos el contrato es juridicamente inexistente.
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