CCF

Artículo 1842. Nulidad de la clausula penal

La nulidad del contrato importa la de la clausula penal; pero la nulidad de esta no acarrea la de aquel.

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Texto Legal

Articulo 1842. La nulidad del contrato importa la de la clausula penal; pero la nulidad de esta no acarrea la de aquel.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, las reglas sobre lugar de cumplimiento de las obligaciones determinan donde deben ejecutarse las prestaciones contractuales. En la contratacion empresarial, el lugar de pago y entrega tiene implicaciones para la competencia jurisdiccional y los gastos de cumplimiento. Se recomienda especificar expresamente el lugar de cumplimiento en los contratos para evitar controversias y facilitar la exigibilidad de las obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1842 del CCF?

La nulidad del contrato importa la de la clausula penal; pero la nulidad de esta no acarrea la de aquel.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1842 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, las reglas sobre lugar de cumplimiento de las obligaciones determinan donde deben ejecutarse las prestaciones contractuales. En la contratacion empresarial, el lugar de pago y entrega tiene implicaciones para la competencia jurisdiccional y los gastos de cumplimiento. Se recomienda especificar expresamente el lugar de cumplimiento en los contratos para evitar controversias y facilitar la exigibilidad de las obligaciones.

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