CCF

Artículo 1856. Imposibilidad de cumplimiento

La obligacion de dar cosa determinada comprende la de entregar sus accesorios, salvo que lo contrario resulte del titulo de la obligacion.

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Texto Legal

Articulo 1856. La obligacion de dar cosa determinada comprende la de entregar sus accesorios, salvo que lo contrario resulte del titulo de la obligacion.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la buena fe como principio rector de la interpretacion contractual obliga a las partes a comportarse con lealtad y honestidad en el cumplimiento de sus obligaciones. En la practica empresarial, la buena fe contractual puede servir de base para reclamar el cumplimiento de obligaciones implicitas derivadas de la naturaleza del contrato. Los tribunales mexicanos aplican este principio para integrar las lagunas contractuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1856 del CCF?

La obligacion de dar cosa determinada comprende la de entregar sus accesorios, salvo que lo contrario resulte del titulo de la obligacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1856 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, la buena fe como principio rector de la interpretacion contractual obliga a las partes a comportarse con lealtad y honestidad en el cumplimiento de sus obligaciones. En la practica empresarial, la buena fe contractual puede servir de base para reclamar el cumplimiento de obligaciones implicitas derivadas de la naturaleza del contrato. Los tribunales mexicanos aplican este principio para integrar las lagunas contractuales.

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