CCF

Artículo 1914. Responsabilidad por hechos de terceros

El que tiene a un trabajador o empleado a su servicio es responsable de los actos de este, ejecutados en el ejercicio de sus funciones.

hechos-tercerosempleadortrabajador

Texto Legal

Articulo 1914. El que tiene a un trabajador o empleado a su servicio es responsable de los actos de este, ejecutados en el ejercicio de sus funciones.

Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.

La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.

SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la responsabilidad del patron por los actos de sus empleados realizados en el desempeno de sus funciones puede generar obligaciones de indemnizacion significativas. En la practica empresarial, los danos causados por trabajadores durante su jornada laboral generan responsabilidad solidaria del patron. Es recomendable capacitar al personal, implementar protocolos de seguridad y contratar seguros que cubran la responsabilidad patronal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1914 del CCF?

El que tiene a un trabajador o empleado a su servicio es responsable de los actos de este, ejecutados en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1914 de la Codigo Civil?

SDV Asesores destaca que la responsabilidad del patron por los actos de sus empleados realizados en el desempeno de sus funciones puede generar obligaciones de indemnizacion significativas. En la practica empresarial, los danos causados por trabajadores durante su jornada laboral generan responsabilidad solidaria del patron. Es recomendable capacitar al personal, implementar protocolos de seguridad y contratar seguros que cubran la responsabilidad patronal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1914 del CCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1914 CCF desde tu celular